¿Puede constituir delito cualquier omisión de pago?, ¿Puede la Administración Tributaria “presumir” que se ha actuado dolosamente y, por tanto, considerar que se ha cometido un delito?, ¿El pago de la deuda tributaria omitida libera de la sanción penal? Son las interrogantes que esperamos absolver en este artículo. Ver informe |