Política

Cronicas Parlamentarias de Ramón Fajardo

Parece que por fin se verá en la presente Legislatura, el proyecto de ley de “Fortalecimiento a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Parece que por fin se verá en la presente Legislatura, el proyecto de ley de “Fortalecimiento a la Unidad de Inteligencia Financiera.” Con este motivo, transcribo los principales beneficios que se lograrán si esta buena noticia se hace realidad: “Ley que contribuye a la prevención y combate contra el lavado de activos y fortalece a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú”, el cual:

  • Modifica los artículos 140° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, y el literal j) del artículo 85° del Código Tributario, TUO aprobado por D. S. N° 135-99-EF, a fin de otorgarle a la UIF-Perú para sus funciones de análisis e inteligencia financiera acceso al secreto bancario y a la reserva tributaria, respectivamente, sólo en los casos materia de investigación vinculados al lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo (LA/FT).

Problemática que genera que la UIF-Perú no tenga acceso a la información sujeta al secreto bancario y/o reserva tributaria en los casos que investiga relacionados a LA/FT:

  • La UIF-Perú realiza sus funciones sólo con la información del secreto bancario que le envía la entidad financiera que reporta una operación como sospechosa y no de todas las entidades del sistema financiero; es decir, con información incompleta de las personas involucradas en un caso investigado.
  • Al no contar con acceso al secreto bancario, la UIF-Perú no puede cruzar información en todas las entidades del sistema financiero sobre las personas investigadas, lo cual impide que ésta envíe casos con información completa al Ministerio Público.
  • Además, la UIF-Perú no cuenta con información relativa a ITF, Impuesto a la Renta e IGV, y de los casos de incremento patrimonial injustificado detectados por SUNAT, la cual tampoco puede incluir la en los casos que envía al Ministerio Público.
  • Ello incrementa los plazos en la investigación, ya que el Ministerio Público tiene que levantar directamente las mencionadas reservas, lo cual conforme ha señalado demora en promedio 1 año.
  • Las citadas demoras en la investigación, le otorgan a las personas investigadas mayor tiempo para impedir la eficaz acción de la justicia contra ellos o su patrimonio.
  • Adicionalmente, el no acceso a las mencionadas reservas, entorpece la cooperación internacional: hoy la UIF-Perú puede pedir a las otras UIF del mundo información cubierta con las citadas reservas; sin embargo, la UIF-Perú no puede brindar dicha información a sus homólogas en el exterior, ya sea para investigaciones de dichas agencias o investigaciones conjuntas que realiza con éstas.
  • Asimismo, se incumple los estándares internacionales, tales como las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), FMI y OCDE, lo cual puede originar la inclusión en listas internacionales de países con serias deficiencias en la prevención del LA/FT y posibles sanciones internacionales, como el caso de Ecuador, Argentina, Panamá, Cuba, entre otros países de la región.
  • El no acceso de la UIF-Perú al secreto bancario es un impedimento para el ingreso del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Por ejemplo, Chile que es el único país de la región, además del Perú, donde su UIF no tiene acceso a las citadas reservas, viene modificando su normativa con la finalidad de cumplir con los requisitos de la OECD.

Beneficios de que la UIF-Perú cuente con acceso a las mencionadas reservas:

  • La UIF-Perú, al contar con información financiera completa de las personas investigadas, enviará mejores informes al Ministerio Público, lo cual a su vez reducirá los plazos de la investigación, que a su vez origina mejores resultados en el proceso de la investigación penal, así como el archivamiento de casos que parecen sospechosos cuando se analiza la información de un solo banco y no lo son cuando se tiene la información completa del sistema financiero.
  • Permitirá que la UIF-Perú pueda validar el perfil de ingresos de las personas reportadas por las entidades del sistema financiera.
  • La UIF-Perú contará con información relevante para la lucha contra la corrupción.
  • El acceso a dichas reservas impedirá que los investigados tomen acciones que imposibiliten la eficaz y oportuna acción de la justicia contra ellos o su patrimonio.
  • Permitirá al Estado Peruano cumplir con estándares y compromisos internacionales – Recomendaciones del GAFI y convenciones multilaterales.
  • Permitirá subsanar una de las principales observaciones planteadas por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) en la Evaluación Mutua realizada al Perú en el 2008. La próxima Evaluación Mutua se iniciaría en el 2016.
  • Permitirá cumplir con lo recomendado en el último Reporte del FMI sobre la situación del Perú (Artículo IV de su Estatuto).
  • Permitirá cumplir con un requisito para el ingreso del Perú a la OCDE.

Esperamos que el Congreso haga realidad aprobando este instrumento legal que se constituirá en una gran herramienta para la lucha efectiva contra la corrupción

Por Ramón Fajardo

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